Ley N°21.015 de Inclusión Laboral

Ley de Inclusión Laboral

La Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

Entre los principales temas que aborda:

 Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.

 Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.

 Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad.

 Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.

 Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

La Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos, un para el sector público y otro para el sector privado, los que fueron publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018. Por tanto, la entrada en vigencia de la ley fue el 1 de abril de 2018.

En el marco de la promulgación de la Ley N°21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, se dictó el Decreto N°65 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento del Articulo 45 de la Ley No 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para los órganos de la Administración del Estado.

Dicho reglamento, estipula en su artículo 9 que ”Las instituciones afectas al presente reglamento deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, dentro del mes de enero de cada año, sobre los procesos de selección realizados en el año inmediatamente anterior, especificando las provisiones efectuadas conforme a la selección preferente de personas con discapacidad, en la forma y condiciones que al efecto determine la Dirección del Servicio Civil”.

Asimismo, en el artículo 10 del Reglamento, se especifica que “…a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en cumplimiento a la obligación del inciso segundo del Artículo 45 de la ley N°20.422”.