Alta Dirección Pública inició concurso para seleccionar a Ministros del Tribunal Ambiental de Santiago


  • Es uno de los tres tribunales que se crean en el país para resolver controversias medio ambientales.
  • Tendrá jurisdicción en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule.
  • Las postulaciones para llenar los cargos de tres ministros titulares y dos suplentes estarán abiertas hasta el próximo 6 de agosto.
  • Mecanismo de selección y designación contempla la participación del Consejo de Alta Dirección Pública, la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado.
  • Para elaborar el perfil de los cargos, el Consejo de Alta Dirección Pública sostuvo reuniones con la Corte Suprema, a quien le corresponde su supervigilancia.

Hasta el próximo lunes 6 de agosto estará abierta la convocatoria pública para seleccionar a través del sistema de Alta Dirección Pública, mediante concursos públicos y transparentes, a los jueces que integrarán el futuro Tribunal Ambiental de Santiago. La postulación para quienes cumplan los requisitos y con el perfil de los cargos se podrá realizar a través de la web www.serviciocivil.cl

La ley Nº 20.600, que creó 3 de estos órganos jurisdiccionales a nivel país con la responsabilidad de resolver las controversias medio ambientales, estableció un mecanismo de designación en que participa el Consejo de Alta Dirección Pública, responsable de dirigir concursos públicos y al que se le encomienda la conformación de nóminas con al menos 6 candidatos, que luego envía a la Corte Suprema, la que a su vez propone quinas al Presidente de la República. Este último, nombra, con acuerdo del Senado (3/5 de sus miembros en ejercicio), a los 3 ministros titulares (2 abogados y 1 científico especialista en medio ambiente), y a los 2 ministros suplentes (1 abogado y 1 científico especialista en medio ambiente).

El Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública y director del Servicio Civil, Carlos Williamson, afirmó que “con este primer llamado a concurso se ha dado inicio a un intenso y vasto proceso de búsqueda de los mejores candidatos y de aquellos que cuenten las competencias necesarias para desempeñar con independencia y probidad esta importante responsabilidad”. “Este proceso constituye una nueva prueba de eficacia y eficiencia para el sistema de Alta Dirección Pública en su tarea de seguir liderando la selección de profesionales con los méritos y competencias para cumplir funciones directivas en el Estado chileno”, afirmó Williamson.

El Tribunal Ambiental de Santiago deberá entrar en funcionamiento el 28 de diciembre de 2012. Mientras que la instalación de los tribunales de Antofagasta y Valdivia, cuyos concursos públicos se efectuará próximamente, deben iniciar su funcionamiento el 28 de junio de 2013.

ATRIBUTOS NECESARIOS
Para elaborar el perfil de los cargos de ministros, el Consejo de Alta Dirección Pública sostuvo reuniones con el presidente de la Corte Suprema, junto con enviarle al máximo tribunal del país una propuesta de perfil para sus observaciones.

Entre los atributos del perfil destacan especialmente factores como probidad para conducirse de acuerdo a parámetros éticos intachables e independencia, sustrayéndose a presiones que afecten la ecuanimidad de sus decisiones. Además se contemplan otros atributos como visión estratégica; criterio e independencia en la toma de decisiones; gestión y logro; comunicación efectiva; manejo de crisis y contingencias; liderazgo y trabajo en equipo; innovación y flexibilidad; conocimientos técnicos.

Estos magistrados, en el caso de un ministro titular tendrán una renta bruta mensual de aproximadamente 6,5 millones. Y un ministro suplente $ 3.2 millones.

SU FUNCIÓN, COMPOSICIÓN Y REQUISITOS
Los tribunales ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.

Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros titulares y 2 suplentes. Los titulares serán: 2 abogados, quienes deberán haber ejercido la profesión por, a lo menos, diez años y deben haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental, y 1 licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional.

Los suplentes serán: 1 abogado destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental, con al menos 8 años de ejercicio profesional. Y 1 licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales y ocho años de ejercicio profesional.

El Presidente de cada Tribunal debe ser abogado y será elegido por sus pares. Ejercerá como Presidente por dos años, no siendo posible su reelección inmediata.

TRES TRIBUNALES EN EL PAÍS
La ley 20.600 creó 3 tribunales ambientales en el país:
Tribunal Ambiental de Antofagasta, con competencia en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
Tribunal Ambiental de Santiago, con competencia en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule.
Tribunal Ambiental de Valdivia, con  competencia en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

INHABILIDADES
La ley estableció una serie de inhabilidades para quienes desempeñen estos cargos. Así, no podrán integrar estos tribunales quienes, en los dos años anteriores a su nombramiento, hayan desempeñado el cargo de Ministro o Subsecretario del Medio Ambiente, Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Director del Servicio de Evaluación Ambiental o Superintendente del Medio Ambiente, así como cualquiera que hubiese desempeñado un cargo directivo en las precitadas instituciones en el mismo período. También se aplica a quienes hayan sido Director Ejecutivo o Director Regional de la CONAMA.

INCOMPATIBILIDADES
También se establecieron incompatibilidades. El cargo de ministro titular es de dedicación exclusiva e incompatible con todo otro empleo, cargo, función o comisión, remunerada o no, que se ejerza en entidades privadas o públicas, sean éstas últimas fiscales, municipales, fiscales autónomas o semifiscales, en empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital. Asimismo, es incompatible con todo cargo de elección popular.
Se exceptúan de estas incompatibilidades los empleos docentes hasta por 12 horas semanales. No se considerarán labores docentes las que correspondan a la dirección superior de una entidad académica, respecto de las cuales regirá la incompatibilidad a que se refiere la ley. En todo caso, deberán prolongar su jornada para compensar el tiempo que hayan restado a su trabajo con ocasión del desempeño de actividades compatibles.

Los ministros suplentes tienen las mismas incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que los titulares. Se exceptúan de estas limitaciones los empleos doce
ntes y las funciones o comisiones académicas en establecimientos públicos o privados de la enseñanza superior, media y especial, siempre que no afecten la dedicación prevista en el inciso siguiente.

Los ministros suplentes deberán destinar a lo menos media jornada a las tareas de integración y a las demás que les encomiende el Tribunal.

Los ministros permanecerán 6 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No obstante, se renovarán parcialmente cada dos años.