Avanza a segundo trámite Proyecto de Ley que perfecciona la ADP y fortalece al Servicio Civil


  • Después de que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto de acuerdo en particular por 104 votos a favor y una abstención, la iniciativa legal que “Perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública  y  fortalece  la  Dirección  Nacional  del  Servicio  Civil” fue despachada al Senado y comenzará a ser conocida en segundo trámite constitucional.

La iniciativa legal fue presentada por el Poder Ejecutivo hace sólo cuatro meses, forma parte de la “Agenda para la Transparencia y la Probidad en los Negocios y la Política” del Gobierno, y contiene tanto disposiciones de ley orgánica constitucional como de quórum calificado (Boletín N° 10.164 / Ver en https://goo.gl/JF2Mo8).

A través de disposiciones de ley orgánica constitucional y de quórum calificado, plantea avanzar en modernización del Estado y profesionalización de la función pública, especialmente considerando los cambios de gobierno, el incremento de las instituciones y cargos de Alta Dirección Pública, el mejoramiento de los concursos públicos y el fortalecimiento del Servicio Civil (SC).

Cabe recordar que la creación del SC y de la política pública del sistema de Alta Dirección Pública (ADP) en junio de 2003 (Ley 19.882), así como la reforma legal actualmente en trámite legislativo, son respuestas político-institucionales a problemas generadores de una crisis de confianza pública en las instituciones y un alza en la percepción de corrupción. Actualmente, la ADP dota a 114 instituciones públicas adscritas legalmente de directivos de primer y segundo nivel jerárquicos, y en los doce años de funcionamiento del SC, se registran 343 mil 728 postulaciones a los concursos públicos realizados con 115 postulaciones promedio por concurso público.


Cambios de gobierno

Se determina la eliminación de la figura de directivos provisionales y transitorios (TyP) para transparentar y fortalecer el sistema de selección cuando se genera una vacante de ADP, indicando que sólo podrá ser ejercida por quien subroga legalmente o por un directivo de la institución en ejercicio y elegido a través del mismo sistema.

Cada vez que se genere un cambio de gobierno, el Presidente de la República tendrá la facultad para nombrar en forma directa a jefaturas de servicio durante los tres primeros meses de su mandato, debiendo todos ellos cumplir los perfiles de cargos establecidos por la ADP.

Establece que durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio requerirá la autorización del Consejo de ADP para convocar a los procesos de selección de los cargos adscritos, debiendo contar con al menos cuatro votos favorables para iniciarlos.

Cabe considerar que en los cambios de gobierno y coalición política no exhiben diferencias sustantivas en 2010 y 2014 las solicitudes de renuncia con indemnización y las renuncias voluntarias registradas. En efecto, en los primeros doce meses del gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera se desvinculó al 64% de los directivos de primer nivel nombrados por ADP, y a un 27% del segundo nivel ante la públicamente reconocida carencia de cuadros directivos dispuestos a desempeñarse en el sector público. Por su parte, en el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, ha sido removido el 65% en el primer nivel y un 45% del segundo nivel


Diez nuevos servicios públicos en la ADP

Se plantea que los servicios públicos adscritos al sistema de Alta Dirección Pública (ADP) aumenten a 124, sumando con esta reforma a la a los jefes superiores y cargos de segundo nivel jerárquico incluyendo a los directores regionales del Fondo Nacional de Salud (FONASA), Dirección del Trabajo (DT), Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), Instituto Nacional de la Juventud (INJ) y Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).

Adicionalmente, se propone incorporar al jefe superior y directores regionales del Servicio Nacional de Menores (SENAME); a los dos subdirectores del Servicio Civil; los segundos niveles jerárquicos de las direcciones generales de Obras Públicas y de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas; y finalmente a los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Mientras en 2003 un  total de 53 servicios públicos y 417 cargos fueron establecidos como legalmente adscritos a la ADP; en 2015 un total de 114 instituciones y 950 cargos están en dicha calidad. De ellos, 111 cargos corresponden al primer nivel jerárquico, y 839 al segundo.


Mayores facultades para el Servicio Civil (SC)

Se determina que el SC quede facultado para impartir normas en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción y capacitación, sistemas de promoción y calificaciones, así como otras materias referidas a buenas prácticas laborales.

Asimismo, se indica que el SC determinará directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos; impartirá a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria; y difundirá y promoverá el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia. Para ello, tendrá la facultad de solicitar información a las instituciones públicas con el fin de velar por el cumplimiento de las normas que imparta, informando semestralmente a la Contraloría General de la República.
Concursos públicos.

Dispone que la autoridad competente informe al SC cuando un cargo se encuentre vacante, en el plazo de los cinco días siguientes contados desde que se produce o a partir de que se adopta la decisión de desvinculación.

Se permite que el SC cree y administre un registro con la información de los postulantes, seleccionados y nombrados en cargos de ADP, con el fin de que sean invitados a participar de los concursos cuando cumplan con el perfil del cargo respectivo.

Se establece que los funcionarios públicos de planta puedan conservar la propiedad de su cargo hasta por nueve años consecutivos, en caso de que después de haber concursado sean nombrados en un puesto de ADP.

Asimismo, considerando que a los funcionarios públicos se les exige haber cursado una carrera de diez semestres, se aprobó una indicación parlamentaria con 105 votos a favor y una abstención que permite que los postulantes a un cargo de ADP puedan computar a la duración de su carrera de pregrado, los estudios de postgrado que hayan cursado.

Finalmente, cabe recordar que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) califica en su medición 2011-2013 la implementación del modelo mixto chileno, basado en el mérito y la confianza de la autoridad competente, con el mayor Índice de Desarrollo del Servicio Civil (IDSC) entre las 16 naciones de América Latina medidas, alcanzando los cinco mejores índices de eficiencia, mérito, consistencia estructural, y capacidades funcional e integradora.