Por unanimidad aprueban ley que perfecciona al sistema de Alta Dirección Pública y fortalece al Servicio Civil


– Iniciativa legal incorpora nuevos servicios al Sistema de Alta Dirección Pública, elimina la figura de los altos directivos transitorios y provisionales (TYP), reemplazándolos por los subrogantes legales; faculta a los Presidentes de la República para nombrar directamente hasta 12 altos directivos públicos de primer nivel jerárquico, y permite suspender la obligación de concursar cargos vacantes durante los últimos 8 meses de un gobierno.

– También faculta a CADP para citar a los subsecretarios y jefes de servicio a informar sobre cumplimiento de Convenios de Desempeño y motivos de desvinculaciones.

– Ley también otorga nuevas funciones al Servicio Civil, entre otras, en materia de empleo público y gestión de personas en el Estado, pudiendo impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en ministerios y servicios.

Como un nuevo hito en materia de modernización del Estado en Chile calificó el Director Nacional del Servicio Civil, Rodrigo Egaña, la aprobación en el Congreso Nacional del proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública  y fortalece la  Dirección  Nacional  del  Servicio  Civil.

La iniciativa legal fue despachada hoy por el Congreso Nacional cumpliéndose así con uno de los compromisos del Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet y con una de las propuestas  contenidas en el Informe del Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción (Comisión Engel) del 2015.

El Director Nacional del Servicio Civil, Rodrigo Egaña, sostuvo que esta ley -que contó con un apoyo transversal en el Parlamento- considera una serie de perfeccionamientos  que buscan reducir el impacto de los cambios de gobierno en el sistema. Entre ellos, se incluye el término de la figura del directivo Provisional y Transitorio (PT), el que será reemplazado por los subrogantes legales. Asimismo, se faculta a los Presidentes de la República para que en los tres primeros meses de su mandato designe directamente un máximo de 12 cargos de primer nivel, y permite suspender la obligación de concursar cargos vacantes durante los últimos 8 meses de un gobierno, con acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública.

Añadió que también considera la ampliación del sistema ADP a nuevos cargos y servicios públicos, y establece diversas medidas para mejorar la eficiencia en los procesos de Alta Dirección, entre ellos, la posibilidad de gestionar candidatos o ex autoridades ADP.Egaña recordó que luego de 12 años de funcionamiento de la ADP y de cuatro intentos anteriores por mejorarla, se constató la necesidad de incorporar precisiones y perfeccionamientos que permitieran su plena legitimación.

La ley también establece nuevas funciones para el Servicio Civil, otorgándole la tarea de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los servicios públicos dependientes o relacionados con los ministerios, lo que sin duda – dijo- contribuye, al fortalecimiento continuo del empleo público.

“El Servicio Civil y la ADP son parte de un proceso virtuoso que eleva los estándares de la gestión pública,  favorecen la confianza ciudadana en las personas llamadas al servicio público, además de fomentar la probidad, la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad de los servidores públicos frente a la ciudadanía”, subrayó el Director del Servicio Civil.

El proyecto, que quedó listo para ser promulgado como ley de la República, también compromete avanzar en la aplicación de procesos de selección basados en el mérito a cargos directivos municipales y de Directores de empresas dependientes del SEP.

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY

La nueva ley tiene dos objetivos fundamentales:

I. Fortalecer la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC).
II. Perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP).

I. Fortalecimiento dela Dirección Nacional del Servicio Civil: la nueva normativa, en lo fundamental, instala en el Estado al Servicio Civil como autoridad en materia de gestión de personas, que complementa las funciones de DIPRES en este ámbito.

En esta línea, la ley:
a) Consagra legalmente la existencia -en la estructura de la DNSC- de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, y
b) Otorga nuevas funciones a la DNSC:  Le entrega un rol de rectoría en el ámbito de sus atribuciones, al entregarle la facultad de impartir normas de aplicación general en materia de gestión y desarrollo de personas;

Le confía responsabilidades en el ámbito de la probidad y el resguardo de la ética pública, mediante la atribución de las siguientes funciones:

i)  Impartir normas de aplicación general para la elaboración de Códigos de ética en los 254 servicios públicos de la Administración del Estado, y ii) Difundir y promover el cumplimiento de normas de probidad en la gestión pública.

En el ejercicio de estas funciones, la DNSC cuenta con los lineamientos de política definidos por su Consejo Triministerial, integrado por los Ministros de Hacienda, Trabajo y de la SEGPRES.

II. Perfeccionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública: En el marco de las tres categorías de cargos directivos del Gobierno Central que distingue entre directivos de confianza política; de carácter político-técnico y de carácter técnico, la ley perfecciona la regulación de la segunda categoría, los Altos Directivos Públicos,  y en este ámbito establece lo siguiente:

a. Se amplía la cobertura del SADP y se extiende el imperio del mérito:    
La ley incorpora a los siguientes servicios: ODEPA, INJUV, SENAMA, CONADI, Dirección del Trabajo y FONASA.  Incorpora también a los siguientes cargos: Directores Regionales de SENAME; Subdirectores de la DNSC; segundos niveles de la Dirección Gral. de OOPP y de la Dirección de Planeamiento del MOP, y Subdirectores del SERVIU metropolitano.  Aplica procedimiento de selección de ADP de segundo nivel a determinados jefes de programas radicados en subsecretarías.  Incorpora a los gerentes de CORFO como cargos no adscritos, y  Compromete la remisión de proyectos de ley para: i. Fortalecer el Sistema de Empresas Públicas e incorporar criterios de mérito al reclutamiento y selección de directores de empresas públicas, eii. Incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito al ámbito municipal.

De esta forma, se refuerza el valor del mérito en la selección, y la importancia de contar con personas idóneas para el ejercicio de las funciones públicas que se les encomiendan.

Con la incorporación de estos nuevos cargos, el número de servicios adscritos a la ADP alcanza los 125 mientras que el número de cargos se eleva a 1089.

b. Elimina la figura de los ocupantes transitorios y provisionales (TyP) de los cargos de ADP vacantes, privilegiando así el criterio original del modelo -que aspiraba a que su aplicación fuera de carácter excepcional. Establece su reemplazo por los respectivos subrogantes legales, pudiendo ampliarse la subrogancia a ADPs de segundo nivel del mismo servicio.

c. Se incrementa la celeridad de los procesos de selección al definir plazos a una serie de actuaciones de la autoridad que no lo tenían señalado, tales como informar la vacancia, definir el porcentaje de Asignación de ADP, designar a representantes de la autoridad ante los Comités de Selección o pronunciarse sobre la nómina sometida a su consideración. Ello, responde a la necesidad de que el SADP provea al Estado de directivos en forma opor
tuna, particularmente considerando la duración de los períodos presidenciales y teniendo en cuenta la necesidad de preservar la continuidad de la función pública.

d. Se facilita la instalación de un nuevo gobierno al facultar al Presidente entrante para nombrar directamente, sin concurso público, hasta a 12 jefes de servicio que deben proveerse a través del SADP. De esta forma se otorga flexibilidad a la autoridad, se facilita la instalación del equipo a cargo de temas prioritarios de la agenda del nuevo gobernante, la conformación de su equipo a nivel de servicios públicos.

e. Se adoptan medidas de carácter procedimental que aspiran a mejorar la eficiencia y efectividad de los procesos de selección, tales como el Banco de candidatos que permite invitar a participar en concursos determinados a quienes hayan postulado previamente, consientan en ello y posean un perfil consistente con el del cargo de que se trata. En la misma línea, se faculta al CADP para efectuar Gestión de candidatos, que permite invitar a un concurso, directamente a la etapa de entrevistas, a personas que hayan sido nominadas o nombradas como altos directivos públicos y que posean el perfil requerido, lo que evita eventuales declaraciones de desierto y eleva la calidad de los candidatos en determinados concursos. En la misma línea, se limitan las veces que un concurso de segundo nivel puede ser declarado desierto.

f. Se perfecciona la institucionalidad del SADP, particularmente del Consejo de Alta Dirección Pública, al reafirmar su rol como regulador y garante del buen funcionamiento del sistema.

g. Se refuerza la idea de que el SADP constituye una herramienta destinada no sólo a seleccionar altos directivos, sino que también a apoyar y potenciar su desempeño al imponer al Servicio Civil el deber de diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para ADPs.

h. Se establece un mecanismo anual de rendición de cuentas entre el Gobierno y el Congreso en lo relativo al buen funcionamiento del SADP, generando un ejercicio de accountability que permitirá que el Congreso monitoree el impacto del nuevo marco normativo y los avances del Sistema.

i. Se reduce el impacto de cambios de gobierno mediante medidas tales como:i. Limitar la realización de concursos en los últimos 8 meses de un gobierno;ii. Limitar la  desvinculación de altos directivos de segundo nivel en los 6 primeros meses de gobierno, previa comunicación escrita y fundada a CADP, el que puede citar a la autoridad a informar sobre los motivos de la desvinculación y el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño.

j. Entre otras medidas se simplifica el modelo de remuneraciones e incentivos y se perfeccionan los convenios de desempeño; se refuerza la transparencia del proceso de selección y se precisa el alcance de la confidencialidad, destacando su calidad excepcional; se permite a los funcionarios que son nombrados como ADP retener su empleo de planta hasta por 9 años; se mejora la situación remuneracional de los cargos críticos del sector salud, y se aumenta la dotación de la DNSC para hacer frente a sus nuevas responsabilidades.