Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Para el Servicio Civil la inclusión laboral de personas con discapacidad contempla acciones que van más allá del cumplimiento de la normativa vigente, promoviendo la concientización de entornos laborales cada vez más diversos e inclusivos, potenciando el rol que cumplen las áreas de Gestión y Desarrollo de personas para adecuar y ajustar sus procesos, respetando los derechos de las personas, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

  • Antecedentes Ley 21.015

    Ley de Inclusión Laboral

    La Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

    Entre los principales temas que aborda:

     Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.

     Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.

    Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad.

     Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.

    Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

    La Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos, un para el sector público y otro para el sector privado, los que fueron publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018. Por tanto, la entrada en vigencia de la ley fue el 1 de abril de 2018.

    Sobre cumplimiento de dotación anual institucional de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez y selección preferente.

    En el marco de la promulgación de la Ley N°21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, se dictó el Decreto N°65 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento del Articulo 45 de la Ley No 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para los órganos de la Administración del Estado.

    Dicho reglamento, estipula en su artículo 9 que ”Las instituciones afectas al presente reglamento deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, dentro del mes de enero de cada año, sobre los procesos de selección realizados en el año inmediatamente anterior, especificando las provisiones efectuadas conforme a la selección preferente de personas con discapacidad, en la forma y condiciones que al efecto determine la Dirección del Servicio Civil”.

    Asimismo, en el artículo 10 del Reglamento, se especifica que “…a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en cumplimiento a la obligación del inciso segundo del Artículo 45 de la ley N°20.422”.

    Para que las instituciones puedan dar cumplimiento a lo anterior, se ha dispuesto a través de la plataforma de reportabilidad del Servicio Civil https://reportabilidadgp.serviciocivil.cl el formulario de Inclusión Laboral, que permite informar sobre los procesos los procesos de selección efectuados conforme a la selección preferente de personas con discapacidad y la mantención y contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

    El Reglamento señala que la información entregada deberá ser publicada en la página web de cada institución dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

    Sobre el mismo, en su artículo 12, señala que las instituciones podrán excusarse del cumplimiento de la obligación señalada, mediante razones fundadas, pudiendo ser las que a continuación se detallan:

    a) La naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución. Se entenderá que se configura esta razón fundada cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades del órgano, servicio o institución no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Esta circunstancia deberá ser evaluada por el respectivo órgano, servicio o institución, e informada de acuerdo a lo prescrito en el artículo siguiente.

    b) No contar con cupos disponibles en la dotación de personal. Esta razón fundada se configura cuando no existe ningún cupo disponible respecto de la dotación máxima señalada en la Ley de Presupuestos para la respectiva institución o en la normativa que la establezca.

    c) La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. Se entenderá que se configura esta razón fundada cuando no hubieran postulado personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez o sus postulaciones no hubieran cumplido el perfil requerido. Corresponderá al respectivo órgano, servicio o institución, acreditar la verificación de los hechos que configuran tal razón fundada, así como la circunstancia de haberse publicado la convocatoria al cargo.

    En el caso de excusarse de dicha obligación, el jefe de servicio de cada institución deberá presentar un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, dentro del mes de abril de cada año, dando cuenta del año calendario anterior.

    Del mismo modo, el Reglamento señala que dicho informe será publicado en las páginas web de cada institución, de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Servicio Nacional de la Discapacidad, dentro del mes siguiente a su emisión.

    Para consultas dirigirse al correo consultainclusion@serviciocivil.cl

     

  • Informes anuales cumplimiento Ley 21.015

  • Mesa de servicios públicos por la Inclusión Laboral

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