Consejo de Alta Dirección Pública entrega Informe sobre Rebaja Transitoria de Remuneraciones de Autoridades en el Estado


Consejo de Alta Dirección Pública fija por la Mayoría de sus Miembros la Rebaja Transitoria de las Remuneraciones de Diputados, Senadores y Ministros de Estado en 25%; por Unanimidad la del Presidente de la República, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Delegados Presidenciales y Seremis en 10%, y la del resto del Personal de Confianza Presidencial en 1%, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de la República.

 

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Informe Reducción Transitoria de la Dieta Parlamentaria
y Remuneraciones de Otras Autoridades del Estado

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Resolución Exenta Nº 665 – 26 de junio de 2020

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Publicación en el Diario Oficial de la Resolución Nº 01
del 26 de junio 2020 que fija Remuneraciones de Autoridades

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Publicación en el Diario Oficial de la Resolución Nº 02
del 26 de junio 2020 que fija Remuneraciones de Autoridades

 

Una nueva forma de determinar las remuneraciones de las autoridades.

La ley N°21.233, de 28 de mayo de 2020, reformó la Constitución con el fin de modificar la forma como se determinan las remuneraciones del Presidente de la República, Ministros de Estado, Diputados, Senadores y otras altas autoridades. 

Hasta ahora, las dietas de Diputados y Senadores eran equivalentes a la remuneración de un Ministro de Estado y las del resto de las autoridades sometidas al nuevo sistema se fijaban por ley. 

En lo sucesivo, sus remuneraciones serán fijadas por una Comisión, de cinco miembros, designados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, quienes deberán reunir las calidades de: ex Ministro de Hacienda, ex Consejero del Banco Central, ex Contralor o Subcontralor, ex Presidente de alguna de las cámaras del  Congreso Nacional y  ex Director Nacional del Servicio Civil.

La Comisión se constituirá una vez aprobada la ley orgánica constitucional encargada de regularla y cumplirá su labor cada 4 años, al menos 18 meses antes del término de un período presidencial.

Reducción transitoria de remuneraciones.  

La misma reforma encomendó al Consejo de Alta Dirección Pública (Consejo ADP) la rebaja de las remuneraciones de Diputados, Senadores y Ministros, dentro del plazo de 30 días contados desde su publicación, y de las demás autoridades a la que se aplica la norma en un plazo de 90 días contados desde el mismo hito. 

Esta rebaja es transitoria, se efectúa por una única vez y regirá hasta que la Comisión a cargo de fijar las remuneraciones permanentes cumpla por primera vez su labor. 

Para cumplir su tarea, el Consejo ADP celebró diecisiete (17) sesiones, destinando diez (10) de ellas a conocer las opiniones de expertos, académicos, ex Consejeros, representantes de organismos internacionales y ciudadanos. Además, reunió antecedentes y efectuó análisis técnicos para sustentar su decisión.  

Para definir la rebaja, el Consejo debía considerar la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado; la realidad económica del país y el análisis de política comparada. Además, incorporó los dos criterios que deberá tener en cuenta la Comisión permanente: que la remuneración fijada garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones. 

La forma como fueron considerados estos factores, las presentaciones de expertos y ciudadanos, así como el detalle del trabajo realizado por el Consejo puede consultarse en el Informe “Reducción transitoria de la dieta parlamentaria y remuneraciones de otras autoridades del Estado”, disponible en el sitio https://remuneraciones.cadp.cl.

Ministros y parlamentarios ganarán en forma transitoria un 25% menos.  

La ley establece que la rebaja debe efectuarse respecto a la última remuneración percibida por las autoridades, la que, en el caso de parlamentarios y ministros, era de $9.349.853. Tras efectuarse la reducción del 25% fijada por el Consejo ADP (cuatro votos a uno), este monto pasa a ser de $7.012.390, similar al valor nominal que ministros y parlamentarios recibían en el año 2010. 

Con la rebaja, la relación entre la dieta parlamentaria y la remuneración de ministros de Estado se modificó: disminuyendo su distancia con el sueldo mínimo, de 29 a 22 veces y con el promedio de las remuneraciones de los ocupados, de 16 a 12 veces.

Desde la perspectiva de la comparación internacional, las dietas brutas de los parlamentarios chilenos pasaron de ocupar el actual segundo lugar de la OCDE, con US$13.638 mensuales -tras Estados Unidos-, al séptimo lugar, con US$10.229, por debajo de Israel. A paridad de poder adquisitivo, pasó del primer al tercer lugar, con US$ PPA 17.516. En Latinoamérica ahora es Colombia quien tendrá a los parlamentarios mejor remunerados.

La nueva remuneración de los Ministros de Estado quedó por debajo del promedio de los países de la OCDE -US$10.229 en Chile vs el nuevo promedio de US$12.966 en la OCDE- y a US$ PPA pasó del segundo lugar, después de Suiza, al noveno lugar, por debajo de Austria.

Es importante tener en cuenta que las asignaciones parlamentarias no son parte de la remuneración y no fueron encargadas al Consejo ADP por la reforma constitucional, por lo que no fueron alteradas por la decisión de este organismo.     

Se debe considerar que la reforma constitucional mantuvo la igualdad entre la remuneración de parlamentarios y ministros, por lo que el Consejo ADP no pudo establecer una rebaja diferenciada para ambas autoridades. A partir del análisis desarrollado y la evidencia acumulada, el Consejo ADP considera que la rebaja de los ministros de Estado debía ser menor que la de los parlamentarios. Al analizar la experiencia internacional, de los 37 países analizados, en 26 de ellos los ministros ganan más que los parlamentarios y, en los países de la OCDE, su remuneración es un 41% superior en promedio que las dietas parlamentarias. A esto se suma la responsabilidad personal y política que establece la ley en el ejercicio del cargo, la dedicación exclusiva de sus funciones y la volatilidad del cargo.

Rebajas a las remuneraciones de otras autoridades.

El Consejo ADP rebajó en un 10% las remuneraciones del Presidente de la República; Subsecretarios; Intendentes y Gobernadores Provinciales; los Gobernadores Regionales; Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales cuando asuman en sus cargos, y Secretarios Regionales Ministeriales y la remuneración de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República fue de un 1%. 

El Consejo ADP adelantó el plazo de 60 días adicionales de que disponía para pronunciarse respecto a estos cargos, debido a que estimó que deben analizarse todas las rebajas en forma sistémica por la interacción que en la estructura del Estado tienen todos los cargos considerados en la reforma. 

Además, tuvo a la vista que, respecto de los cargos políticos –Presidente de la República y Subsecretarios, entre otros-, contaba ya con antecedentes suficientes para adoptar una decisión. En cambio, respecto de los cargos denominados de “exclusiva confianza” presidencial, consideró que se trata de cargos fundamentalmente técnicos de gerencia publica, pero muy diversos en su naturaleza, regulaciones, roles, responsabilidades y contextos de desempeño, respecto de los cuales el Estado compite en atracción y retención con el sector privado, bajo criterios de mercado. 

Por lo anterior, rebajar sus remuneraciones es una tarea de tal envergadura y complejidad que demanda un análisis técnico especializado, de largo aliento, imposible de abordar adecuadamente dentro del plazo señalado por la ley en su artículo transitorio, pero razonable en el régimen permanente que corresponderá conducir a la Comisión externa.

El Consejo consideró conveniente proceder con la mayor celeridad, con el fin de generar las condiciones para que la Comisión que definirá las remuneraciones, pueda  cumplir su tarea antes de 18 meses del término del respectivo período presidencial, lo que para el caso del actual Gobierno, se cumple el próximo 11 de septiembre de 2020.  

La rebaja de 10% a las autoridades políticas consideró que las mismas tienen responsabilidades considerables; que son cargos esenciales para el funcionamiento de instituciones complejas; que no cuentan con referencias comparativas en el sector privado; que sus actuales remuneraciones no difieren especialmente de lo que se paga en otros lugares del mundo a quienes cumplen las mismas funciones, y a que no se debía afectar la independencia de los ocupantes de dichos cargos.

En el caso de las autoridades de “exclusiva confianza” o de gerencia pública, la rebaja fue del 1% debido a que se trata de cargos en que el Estado compite con dificultad con el sector privado en atraccion y retencion de talento, y que se trata de cargos con un alto componente técnico profesional. 

Es importante precisar que no se encuentran sujetos a rebaja las remuneraciones de los Altos Directivos Públicos –nombrados por el Sistema de ADP- pues éstos no son cargos de exclusiva confianza, ya que para serlo se precisa por ley que tanto su nombramiento como su remoción puedan ser ejercidos libremente por la autoridad. En el caso de los ADP, en cambio, su nombramiento no es discrecional, sino que requiere que sean parte de una nómina, a la que se accede por mérito acreditado en concurso público, cuestiones refrendadas por la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional. 

Asimismo, debido a que la rebaja de remuneraciones que debió practicar el Consejo ADP es transitoria y se efectúa por una única vez, es excepcional, por lo que sólo se aplica a las remuneraciones de las autoridades señaladas por la ley N°21.233, sin que pueda extenderse o impactar a las rentas de ninguna otra autoridad o funcionario público. Se acompaña la lista de autoridades a las que se aplica la rebaja, la que fue precisada por la Contraloría General de la República, a petición del Consejo ADP. 

Implementación de las rebajas.

En cuanto al inicio de la vigencia de la rebaja, toda vez que de acuerdo a la ley N°18.834, las remuneraciones se pagan por mensualidades iguales y vencidas, ésta se aplicará el mes siguiente de publicada en el Diario Oficial las resoluciones que rebajan las remuneraciones.

Recomendaciones de política pública para diseñar e implementar un sistema orgánico de remuneraciones en el Estado.

Como fruto del estudio realizado por el Consejo ADP para cumplir su mandato constitucional, ha elaborado diversas recomendaciones de política pública destinadas a avanzar hacia una reforma a las remuneraciones en el Estado, compatible con el régimen permanente establecido en la ley N°21.233, las que hará llegar oportunamente al Ejecutivo, al Congreso de la República y a la Comisión permanente cuando ésta se constituya y que constan en el informe que acompaña las respectivas Resoluciones. Las principales recomendaciones son las siguientes:

(i) Eliminar la igualdad entre la dieta parlamentaria y la remuneración de los ministros de Estado, debiendo estos últimos percibir una remuneración superior a los primeros. Esto se puede conseguir derogando el artículo 62 de la Constitución Política de la República o bien creando una asignación especial para los Ministros de Estado.

(ii) Separar las escalas remuneratorias aplicables a cargos de confianza política y de gerencia pública.

(iii) Establecer la dedicación exclusiva a la labor de Diputados y Senadores.

(iv) Revisar el sistema de asignaciones y asesorías parlamentarias, a) organizando un sistema de asesoría de confianza para la función legislativa dependiente de las bancadas y, b) perfeccionando el control externo e independiente del buen uso de dichas asignaciones.

(v) Distinguir por ley entre los cargos de “confianza política” y aquellos de “gerencia pública” en el Ejecutivo, sean estos ADP o nombrados directamente por el Presidente de la República. Para los primeros, la remuneración presidencial debiera ser el límite; para los segundos, su remuneración podrá exceder la del Presidente de la República si un estudio de mercado lo justificara.

(vi) Eliminar la restricción que la renta del Subsecretario sea el tope para los cargos de Alta Dirección Pública, pudiendo estos ganar más si así un estudio de mercado lo determinara, por la complejidad de la función y las competencias requeridas para ejercer el cargo. Cabe hacer presente que en algunos casos y como consecuencia de determinadas reformas legales esa restricción no representa un tope a la remuneración de determinados jefes de servicio.

(vii) Regular por ley la asesoría directa que reciben las autoridades de gobierno, creando en forma transparente cupos y montos para un grupo acotado de asesores de confianza, considerados dentro de la dotación y del presupuesto de cada ministerio para que no signifiquen gasto fiscal adicional.

Finalmente, el Consejo ADP hace presente que, aun cuando ha dado total cumplimiento al mandato constitucional de rebajar remuneraciones, éste resulta completamente insuficiente para resolver la crisis de confianza y legitimidad que afecta a las instituciones, la que demanda de un análisis de política pública amplio, riguroso y sistémico, que excede con creces el mandato transitorio que le fue conferido a este Consejo. 

Tabla 1: Listado de autoridades contempladas en la reforma y el porcentaje de la rebaja transitoria a la que se verán afectas.