Ley de Inclusión Laboral


Sobre cumplimiento de dotación anual institucional de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.


De acuerdo a lo indicado en el artículo 10 del Reglamento, se especifica que “…a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en cumplimiento a la obligación del inciso segundo del Artículo 45 de la ley N°20.422”. Sobre el mismo, en su artículo 12, señala que las instituciones podrán excusarse del cumplimiento de la obligación señalada, mediante razones fundadas,pudiendo ser las que a continuación se detallan:

a) La naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución. Se entenderá que se configura esta razón fundada cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades del órgano, servicio o institución no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Esta circunstancia deberá ser evaluada por el respectivo órgano, servicio o institución, e informada de acuerdo a lo prescrito en el artículo siguiente.

b) No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.Esta razón fundada se configura cuando no existe ningún cupo disponible respecto de la dotación máxima señalada en la Ley de Presupuestos para la respectiva institución o en la normativa que la establezca.

c) La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.Se entenderá que se configura esta razón fundada cuando no hubieran postulado personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez o sus postulaciones no hubieran cumplido el perfil requerido. Corresponderá al respectivo órgano, servicio o institución, acreditar la verificación de los hechos que configuran tal razón fundada, así como la circunstancia de haberse publicado la convocatoria al cargo.

En el caso de excusarse de dicha obligación, el jefe de servicio de cada institución deberá presentar un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, dentro del mes de abril de cada año, dando cuenta del año calendario anterior. Este informe debe ser enviado vía oficio hasta el día 30 de abril de 2019, dirigido a ambas instituciones señaladas.

Del mismo modo, el Reglamento señala que dicho informe será publicado en las páginas web de cada institución, de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Servicio Nacional de la Discapacidad, dentro del mes siguiente a su emisión.

Para consultas dirigirse al correo consultainclusion@serviciocivil.cl

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En el marco de la promulgación de la Ley N°21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, se dicta el Decreto N° 65 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 45 de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para los órganos de la Administración del Estado.

Para informar sobre lo establecido en la ley, se han definido los siguientes mecanismos de acuerdo a la naturaleza de la institución:

Empresas Públicas, Municipalidades, Universidades del Estado, Centros de Formación Técnica Estatales y otras instituciones:

A través del formulario que permite informar sobre los procesos de selección del periodo abril–diciembre 2018, especificando las provisiones efectuadas conforme a la selección preferente. El plazo para contestar el formulario es hasta el 22 marzo de 2019. (A las instituciones que hayan remitido la información a través de otro medio al Servicio Civil, les solicitamos que contesten el formulario a fin de contar con datos estandarizados de la Administración del Estado para estos efectos).

Ingresar a través del siguiente link:

Ver Formulario

Instituciones de la Administración Central del Estado:

A través de la plataforma de reportabilidad del Servicio Civil https://reportabilidadgp.serviciocivil.cl podrán acceder al formulario de Inclusión Laboral, que permite informar sobre los procesos de selección del periodo abril – diciembre 2018, especificando las provisiones efectuadas conforme a la selección preferente. La plataforma se encontrará habilitada hasta el 22 marzo de 2019.

Para todas las instituciones afectas al cumplimiento de la ley, el reglamento señala que la información entregada deberá ser publicada en la página web de cada institución dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Para mayor información de la ley, ingresar a la página del Servicio Nacional de la Discapacidad https://www.senadis.gob.cl/pag/421/1694/ley_de_inclusion_laboral

Para consultas respecto al presente proceso de reportabilidad, dirigirse al correo electrónico consultainclusion@serviciocivil.cl

 

Informe Cumplimiento Ley 21.015 Sector Público 2018

Informe Cumplimiento Ley 21.015 Sector Público 2019

Informe Cumplimiento Ley 21.015 Sector Público 2020

Informe Cumplimiento Ley 21.015 Sector Público 2021

Informe Cumplimiento Ley 21.015 Sector Público 2022