Conoce más del Sistema de Alta Dirección Pública
En junio del año 2003 fue promulgada la ley N°19.882 del Nuevo Trato Laboral para la Administración Pública, que creó el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) y la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC). Ello tras un acuerdo político-legislativo entre gobierno y oposición con el objetivo de aportar a la modernización y transparencia de la gestión pública.
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UN HITO EN LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO EN CHILE
El Sistema de Alta Dirección Pública se crea el año 2003, tras un acuerdo político-legislativo entre gobierno y oposición con el objetivo de aportar a la modernización y transparencia de la gestión pública. Una de las características de este proceso de reforma es el consenso político con que se lleva adelante.
El proceso iniciado por Chile sigue la experiencia anglosajona en la materia y es considerado uno de los hitos más relevantes en el proceso chileno de modernización del Estado. Tiene como objetivo dotar a las instituciones públicas –a través de concursos abiertos y transparentes- de directivos con probada capacidad de gestión y liderazgo para ejecutar de forma eficaz y eficiente las políticas públicas definidas por la autoridad.
La ADP dio origen a un cambio cultural sustantivo que limitó la discrecionalidad de la autoridad en la provisión de los principales cargos directivos del Estado, para pasar a proveerlos a través de procesos basados en la idoneidad y el mérito, sujetos a estándares técnicos y desarrollados con la conducción y garantía del Consejo de Alta Dirección Pública. VER MÁS CADP
El Sistema se ha expandido permanentemente desde su creación. De los 680 cargos incluidos el 2004, actualmente son casi 5.000 posiciones (jefes de servicio, directores de empresas públicas y directores de escuelas públicas, entre otros) que se eligen bajo este mecanismo, constituyéndose en la regla general de entrada a los cargos directivos del Estado. VER MÁS ESTADÍSTICAS ADP
Si bien se han ido sumando al Sistema progresivamente nuevos cargos con perfiles y requisitos de distinta naturaleza, en términos generales los altos directivos públicos de cargos adscritos nombrados mediante el SADP tienen una duración de tres años en su cargo y pueden ser renovados hasta dos veces, por igual plazo. Su renuncia puede ser solicitada en cualquier momento por la autoridad facultada para su nombramiento. Ejercen sus funciones con dedicación exclusiva y tienen derecho -en caso de solicitud de renuncia o término del periodo sin que sea renovado- a una indemnización por cada año de servicio en el cargo, con un máximo de seis.
Los altos directivos firman un convenio de desempeño, que cumple con la doble función de orientar y evaluar el desempeño de éstos. El convenio lo firman con su superior jerárquico y tiene una duración de tres años. VER MÁS DE CONVENIOS DE DESEMPEÑO
Los procesos de selección son confidenciales y, dependiendo del tipo de cargo, son conducidos por el Consejo de Alta Dirección Pública, un Comité de Selección o una Comisión Calificadora. Asimismo, en un inédito modelo de alianza público/privada, en el desarrollo de los concursos participan empresas consultoras técnicamente calificadas que prestan los servicios de búsqueda especializada y de evaluación de candidatos. VER ETAPAS DEL PROCESO ADP
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ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA EN LA REFORMA EDUCACIONAL
La nueva institucionalidad en materia educacional de los últimos años, ha contemplado una activa participación del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP), teniendo actualmente un rol destacado en la instalación del Sistema Nacional de Educación Pública.
El 2011 se promulga la ley N°20.501 de Calidad y Equidad en la Educación que incorpora más de 3.000 cargos de dirección en escuelas y liceos públicos y departamentos municipales de educación del país. VER MEMORIA EDUCACIÓN 2014-2017
La norma instauró un nuevo sistema de selección, nuevas responsabilidades, atribuciones e incentivos tanto para los directores de establecimientos educacionales municipales (DEEM) como para los jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal (Jefes DAEM). Estableció que para reclutar a estos directivos se realicen concursos públicos, con la participación de la Alta Dirección Pública (ADP).
La ADP es responsable del proceso de selección de 176 jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) para comunas con matrícula igual o superior a 1200 alumnos. Estos concursos utilizan el tradicional procedimiento de la ADP previsto para cargos de segundo nivel jerárquico y, luego de las diversas etapas del proceso, la comisión calificadora propone al sostenedor una nómina de 3 candidatos idóneos para el nombramiento.
La ADP participa a través de un representante del Consejo de Alta Dirección Pública (CADP) en la selección de 3.172 cargos de directores de escuelas y liceos municipales y de 84 jefes DAEM con matrícula inferior a 1200 alumnos a lo largo del país. En estos concursos, el CADP nombra un representante en la comisión calificadora y este representante tiene la responsabilidad de designar a la asesoría externa encargada de la preselección de los candidatos.
Posteriormente, el 24 de noviembre del 2017 se promulga la Ley 21.040 que crea el Nuevo Sistema Nacional de Educación Pública, cuyo propósito es que el Estado provea educación pública, gratuita y de calidad. Para ello, se estableció que la administración de los establecimientos educacionales dependientes de la Administración Municipal fuera traspasada gradualmente a 70 Servicios Locales de Educación Pública, en un proceso que dura hasta el año 2025 . En una primera etapa de instalación, se incluyeron 11 Servicios Locales de Educación, los que iniciaron su instalación en 2018, proceso que concluyó en 2020, para luego efectuar una evaluación intermedia de resultados para dar paso en 2022 a la segunda etapa de instalación.
La ley estableció que los cargos de Director de Educación Pública y los primeros y segundos niveles jerárquicos de los Servicios Locales de Educación Pública sean provistos a través de la Alta Dirección Pública, sumándose con ello cerca de 400 cargos al Sistema.
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LEY 20.955: PERFECCIONAMIENTO DE LA ADP
En las últimas décadas, Chile se ha consolidado como un referente en temas de modernización del Estado para los países de la región. Estudios reconocen al Sistema de Alta Dirección Pública como líder en América Latina, destacándose por la objetividad de sus procedimientos de selección y por la extensión del valor del mérito hacia otros niveles del gobierno e incluso a otros poderes del Estado. VER ESTUDIO DEL BID
Sin embargo, con el paso del tiempo toda institucionalidad evidencia fortalezas y debilidades. Así es como se generó un consenso generalizado respecto a que el Sistema de Alta Dirección Pública exigía ser perfeccionado para capitalizar su valor, proyectarlo en el tiempo y resguardar su aporte a la transparencia y legitimidad de la administración pública.
Luego de 12 años de funcionamiento y de cuatro proyectos de ley destinados a mejorarla, pero que no prosperaron en el Congreso, en julio de 2015 se presenta un proyecto de ley al parlamento, destinado a perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalecer a la Dirección Nacional de Servicio Civil.
El proyecto, que incorporó las propuestas que el Consejo de Alta Dirección Pública y las recomendaciones de la Agenda de Probidad y Transparencia de mayo de 2015, fue aprobado en votación unánime en el Senado, el 9 de agosto del año 2016 y promulgado el 3 de octubre, dando lugar a una nueva fase en la historia de modernización del Estado en Chile.
La ley incluye disposiciones dirigidas a entregar nuevas funciones al Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública; a disminuir el impacto de los cambios de gobierno en la Alta Dirección Pública; a efectuar perfeccionamientos procedimentales; a ampliar su ámbito de acción; y a incorporar otras medidas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Para disminuir el impacto de los cambios de gobierno en el SADP, entre otras medidas, la nueva normativa elimina la figura de los directivos transitorios y provisionales y los reemplaza por subrogantes legales o por directivos de segundo nivel jerárquico del mismo servicio elegidos por la Alta Dirección Pública; establece una cuota de hasta 12 cargos de Alta Dirección Pública de primer nivel, correspondientes a jefes de servicio, que el Presidente/a de la República puede nombrar directamente durante los primeros tres meses de su mandato; plantea la exigencia de contar con acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública para llevar a cabo concursos en los 8 meses finales de un gobierno, y establece la exigencia de efectuar una comunicación fundada previa al Consejo de Alta Dirección Pública para pedir la renuncia de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, durante los primeros 6 meses de un nuevo gobierno. VER PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY